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La recogida de setas en los montes guipuzcoanos goza de gran tradición en amplias zonas del Territorio y se ha venido realizando hasta el momento en ausencia de una regulación específica.
En este sentido, la Norma Foral de Montes de Gipuzkoa, establece que en el supuesto de que la recogida de setas pudiera poner en peligro el equilibrio del ecosistema o la pervivencia de las especies, la Administración Forestal podrá regular dicha actividad, incluso sometiéndola a licencia previa y atendiendo siempre a los titulares de los montes afectados.
En los últimos años la elevada afluencia de personas recolectoras en muchos montes de Gipuzkoa, especialmente en aquellos situados en los parques naturales, los riesgos sobre la pervivencia del recurso derivados de la excesiva presión recolectora y la necesaria armonía con otros usos y aprovechamientos de los recursos forestales, así como con la adecuada protección de nuestros montes y sus valores naturales, aconsejan la elaboración y aprobación de la regulación de la recogida de setas en montes ubicados en parques naturales.
El Decreto Foral aprobado por el Consejo de Diputados tiene por objeto regular la recogida de "los cuerpos de fructificación de las especies micológicas", denominados habitualmente setas, en los montes ubicados en los parques naturales de Aralar, Aiako-Harria, Pagoeta y Aizkorri-Aratz.
Condiciones para la recogida de setas.
1.- Para la localización de las setas, se prohíbe remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal, ya sea manualmente o utilizando rastrillos u otras herramientas.
2.- En la recogida se tendrá especial cuidado en no alterar la capacidad de regeneración del micelio del hongo.
3.- Los ejemplares objeto de recolección deberán presentar el sombrerillo desplegado, no estando permitida la recogida de setas en las primeras fases de su desarrollo.
4.- Se dejarán sobre el lugar sin deteriorar los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados o aquellos que no sean objeto de recolección.
5.- La recogida se llevará a cabo, preferentemente, en cestas o recipientes que permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
6.- Queda prohibido expresamente romper o deteriorar cualquier ejemplar que no sea objeto de recolección, salvo roturas puntuales de algún ejemplar, necesarias para la adecuada identificación taxonómica del mismo.
Categoría: Descubre Arantzazu |Autor: Arantzazu
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